Por Lic. Carolina García – Supervisora Servicios Payroll
“Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”, (Ley 18.651, art. 2).
El pasado 29 de octubre fue promulgada la nueva Ley de promoción del trabajo para personas con discapacidad.
En este informe le dejamos los aspectos más relevantes de esta normativa.
Se establece a partir de la vigencia de la presente ley, que las empresas con 25 o más trabajadores permanentes, deberán emplear a personas con discapacidad que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, en un porcentaje aplicado sobre la totalidad de sus trabajadores. A continuación se detalla el porcentaje progresivo que deben de tener según la cantidad de trabajadores:
Cantidad de trabajadores por empresa |
Primer año de vigencia | Segundo año de vigencia |
Tercer año de vigencia |
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Empleadores con más de 500 trabajadores | 3% | 4% | 4% | ||||
Empleadores entre 150 y 499 trabajadores | 2% | 3% | 3,5% | ||||
Empleadores entre 50 y 149 trabajadores | 1% | 2% | 3% | ||||
Empleadores entre 25 y 50 trabajadores | 0% | 1,5% | 2% | ||||
A partir del tercer año de vigencia de la Ley: 4% en todos los casos |
En los casos donde existen trabajadores con discapacidad, se descontarán a los efectos del cálculo del porcentaje.
Trabajadores: deberán de inscribirse en dicho Registro que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados, las personas que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley.
Empresas: que quieran acceder a los beneficios e incentivos que habilita la presente ley, deberán inscribirse en el Registro en MTSS, donde se presentará un informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, respecto del cumplimiento de la presente ley.
Se menciona la creación de dicha comisión con el fin de realizar seguimiento y de proponer medidas para la aplicación de la presente ley.
La misma podrá fomentar instituciones públicas o privadas cuyo objeto sea apoyar a personas con discapacidad, y contribuir con los costos.
Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de su labor podrán solicitarlo al empleador. Los mismos abarcarán aspectos tales como adaptaciones, identificación de compañeros, mentores, etc.
Existirá la figura de Operador Laboral, quien será técnico en Empleo con apoyo, quien preparará al trabajador discapacitado para que se desempeñe con efectividad las tareas laborales hasta que el mismo pueda trabajar de forma independiente.
Se deberán de generar las condiciones adecuadas referidas a accesibilidad para que la persona pueda desarrollarse en su puesto de trabajo.
Si al momento de la contratación no pueden cumplir con dicho requerimiento se dispone un plazo de hasta 12 meses a partir del ingreso del trabajador para realizar las adaptaciones necesarias.
En este caso se deberá comunicar a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, presentando un plan de acción para lograr las condiciones requeridas.
Las obras a realizar por accesibilidad o adaptación de lugares de trabajo que tengan como finalidad posibilitar el desempeño del personal contratado al amparo de la Ley, podrán quedar comprendidos en los beneficios de la Ley 16.906.
El artículo 13 de dicha ley menciona que los aportes jubilatorio patronales al BPS correspondientes a las personas con discapacidad que ingresen a trabajar a partir de la vigencia de la presente ley, se realizarán en forma gradual, conforme a la siguiente escala:
Aporte gradual | |
Primer año de labor | 25% |
Segundo año de labor | 50% |
Tercer año de labor | 75% |
Siguientes años de labor | 100% |
En caso de producirse el despido de una persona con discapacidad incorporada en un empleo por la aplicación de la presente ley, deberá de obedecer a una causa relacionada con la conducta del trabajador o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión. En caso contrario, se deberá de indemnizar con un equivalente a la indemnización por despido legal más seis mensualidades.
El empleador deberá dentro del término de tres meses a contar desde el momento del despido, contratar a otra persona con discapacidad en sustitución del empleado despedido, salvo que el mismo haya obedecido a la supresión del puesto de trabajo por reestructura de la empresa y sin perjuicio de la obligación prevista.
Todo trabajador tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de hasta tres meses continuos o discontinuos al año, siempre que el motivo esté directamente relacionado con su discapacidad, adicionalmente a su licencia anual y a la licencia por enfermedad.
Para utilizar dicha licencia, se debe de comunicar al empleador con una anticipación de 48 horas al inicio de la misma y presentando certificado médico por el cual se solicita la licencia.
La misma fue publicada el 08/11/2018 y estará vigente a partir de los 10 días de su publicación. Se dispone de un plazo de 90 días para reglamentar dicha ley.
Infórmese sobre este y otros temas del área laboral, previsional y de liquidación de haberes, contactándose con nuestro departamento de Payroll por mail a dca@dca.com.uy o al teléfono 29147275.